Nacional y 24, inc. 1, del decreto-ley 1285/58, en un juicio en que una provincia es parte, resulta necesario examinar, además, la materia sobre la que éste versa, es decir, que se trate de una causa de manifiesto contenido federal o de naturaleza civil, en cuyo último caso resulta esencial la distinta vecindad o nacionalidad de la contraria, quedando excluidos de dicha instancia aquellos procesos que se rigen por el derecho público local (Fallos: 324:533 ; 325:618 , 747 y 3070, entre otros).
Asimismo, tiene dicho V.E. que para dilucidar la competencia resulta imprescindible examinar el origen de la pretensión, como así también la relación de derecho existente entre las partes (Fallos: 311:1791 y 2065; 322:617 , entre otros).
En el sub lite, según se desprende de los términos de la demanda —a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, según los arts. 4 y 5" del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 306:1056 ; 308:1239 y 2230-, la actora reclama un resarcimiento por la presunta falta de servicio en que habría incurrido la Provincia por medio de alguno de sus órganos, atribuyendo responsabilidad al Estado local por el irregular cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
Al respecto, es dable resaltar que a partir de la sentencia dictada in re"Barreto", publicada en Fallos: 329:759 , V.E. otorgó un nuevo contorno al concepto de "causa civil" que deriva del art. 116 de la Constitución Nacional al que expresamente serefiere el art. 24, inc. 1", del decreto-ley 1285/58, coincidiendo así con nuestro criterio sostenido desde hace más de quince años (v. causa "Durán", publicada en Fallos: 329:1847 ).
De acuerdo con lo allí expresado, se excluye de tal naturaleza a estos casos de presunta "falta de servicio" por entender que es una materia propia del derecho público y su regulación corresponde al derecho administrativo. Por ende, tales causas son del resorte exclusivo de los gobiernos locales, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 121 y concordantes de la Constitución Nacional, aunque eventualmente se invoquen o se apliquen, de manera subsidiaria, disposiciones de derecho común o principios generales del derecho (v. causa "Aguilar", publicada en Fallos: 329:2069 , entre otras).
En consecuencia, entiendo que el pleito corresponde al conocimiento de los jueces provinciales, en tanto el respeto del sistema federal y de
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:550
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