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Fallos: 332:553 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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la existencia de error judicial, si no existió una errónea apreciación de los hechos ni una equivocada aplicación del ordenamiento jurídico vigente faltando el presupuesto esencial para que proceda la demanda, cual es la existencia material del error judicial que haya dado lugar a un pronunciamiento condenatorio contra una persona inocente.

PRISION PREVENTIVA.
Corresponde desestimar el reclamo de resarcimiento pecuniario por el tiempo de encarcelamiento cautelar que cumplió el demandante, pues aquél no ha alegado ni probado que dicha prisión preventiva haya sido infundada o arbitraria, sino que ha condicionado dicho agravio particular a su reclamo central cuyo objetivo era obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios por un supuesto error judicial en la sentencia condenatoria, que ha sido desestimado.


FALTA DE LEGITIMACION PASIVA.
Frente ala pretensión de quien reclama el resarcimiento de los daños imputables a un error judicial, debe desestimarse la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la provincia demandada —con base en que la responsabilidad correspondería al Estado Nacional, ya que los actos de la autoridad de facto no pudieron extinguir la personalidad del estado provincial demandado o suprimir su autonomía, pues a ningún gobierno de facto puede reconocérsele un poder más amplio, pleno o extenso que el asignado a un gobierno de iure.

LEGITIMACION PROCESAL.
Los actos cumplidos por los integrantes del poder judicial provincial designados o ratificados en la etapa de discontinuidad institucional de que se trata no pueden ser tenidos por no emanados de la administración de justicia provincial ni les puede ser desconocida su naturaleza inequívocamente local, circunstancia que no varía habida cuenta de que los jueces que dictaron la condena en contra del actor habían sido puestos en comisión según lo previsto por la ley 21.258, pues ello significó solamente suspender o hacer caducar la inamovilidad que les aseguraba el título de sus designaciones efectuadas en el marco de la constitución local, mas no convertira tales magistrados provinciales en sujetos de una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional.


RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ERROR JUDICIAL.
El reclamo de daños y perjuicios contra la provincia por un supuesto error judicial invocado por el actor, se encuentra condicionado a la declaración de ilegitimidad del acto que produjo el daño alegado —sentencia condenatoria en causa penal y prisión preventiva de quince meses, pues para poder responsabilizar al Estado por error, el acto jurisdiccional que origina el daño debe ser previamente declarado ilegítimo y dejado sin efecto, pues antes de ello el carácter de verdad legal

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:553 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-553

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