constituir una institución arraigada en la Carta que tutela los derechos fundamentales (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 1058/1078, la Cámara Nacional Electoral confirmó el fallo del Juez de grado que no otorgó el reconocimiento de la personería jurídico-política en el Distrito Capital Federal solicitada por la Agrupación Nuevo Triunfo.
Para así resolver, señaló —en lo sustancial— que no eran las ideas políticas de los miembros del Partido Nuevo Triunfo lo que determinó en el caso la imposibilidad de reconocerlo legalmente para actuar en el ámbito del derecho público, sino su emulación de un régimen basado en pretendidas desigualdades, que agravia ostensiblemente uno de los derechos humanos más elementales consagrados por el orden jurídico nacional e internacional, y que —en el desenvolvimiento de dicha agrupación— se traduce en concretos actos discriminatorios por motivos de raza, sexo y origen nacional.
—I-
Disconforme con este pronunciamiento, la actora dedujo el recurso extraordinario de fs. 1082/1093 que —concedido por el a quo, excepto en orden a la arbitrariedad invocada (fs. 1098/1100) trae el asunto a conocimiento de V.E.
— HI Ante todo es menester destacar que, en el sub examen, la defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad así como la "representación del interés y orden públicos" fue ejercida por los representantes del Ministerio Público Fiscal, en consonancia con lo dispuesto por el art. 120 de la Constitución Nacional, la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:435
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