el orden jurídico nacional e internacional. A tal efecto tuvo en cuenta que la agrupación: 1") había intentado ser reconocida con el nombre de "Partido Nacional Socialista de los Trabajadores" en clarísima analogía con el "Nationalsozialistiche Deutschen Arbeiterpartei"; 2") utiliza símbolos tales como la cruz gamada y, luego, el "siete de San Cayetano" y brazaletes y estandartes "...del mismo modo en que lo hacían los nazistas". A todo ello, agregó que el programa de gobierno con el que la entidad pretende ser reconocida postula "el drástico desmantelamiento de la red homosexual, drogadicta y corrupta que hoy infecta a la Argentina" (art. 29, inc. d) y, con referencia al castigo de la "vagancia" (art. 27, inc. d) especifica que "el respeto a esta norma será doblemente importante en el caso de los extranjeros".
A partir de estos elementos de juicio, la cámara de apelaciones concluyó que las manifestaciones y actividades de la agrupación resultan suficientes para tener por configurados actos concretos de discriminación absolutamente contrarios al principio de igualdad ante la ley y que, a los fines de su reconocimiento como partido político, no encuentran cobijo en el art. 38 de la Constitución Nacional, en los tratados internacionales incorporados a su art. 75, inc. 22, ni en las leyes 23.298 de partidos políticos y 23.592, que sanciona los actos discriminatorios.
2) Que, contra este pronunciamiento, el recurrente interpuso el recurso extraordinario de fs. 1082/1093 vta. Alega la existencia de una "cuestión federal suficiente", toda vez que está en disputa la personería de un partido político, entidad a la que la propia Constitución Nacional le asigna la máxima valoración como institución fundamental del sistema democrático (art. 38). Expresa que ha habido un flagrante desconocimiento de lo dispuesto por la ley 23.298, lo que provoca un caso de extrema gravedad institucional.
Considera que la decisión adoptada por el tribunal es arbitraria, pues interpreta erróneamente normas federales y viola derechos constitucionales fragmentando pruebas y hechos de la causa, lo que se traduce en un rechazo a las "ideas políticas" de su partido en seria contradicción con los principios de libertad de opinión y expresión que salvaguarda la Constitución Nacional. Finalmente alega que al existir una falta de subordinación al estado de derecho y a la ley vigente, se lo ha discriminado ideológicamente.
39) Que el tribunal de alzada denegó el remedio federal interpuesto con apoyo en la doctrina de arbitrariedad de sentencias. Por el contra
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:437
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