Bajo el imperio de esas circunstancias, y más allá de la calificación que en definitiva corresponda adoptar, opino que conforme con el criterio establecido por V.E. en la Competencia N" 614; L. XLII, "Traico, Jasón Daniel s/ estafa", resuelta el 19 de septiembre de 2006, corresponde asignar el conocimiento de la causa que originó el presente conflicto, a la justicia federal de Morón, Provincia de Buenos Aires, aunque no haya sido parte enla contienda (Fallos: 317:929 y 318:182 , entre muchos otros). Buenos Aires, 18 de diciembre de 2008. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de marzo de 2009.
Autos y Vistos; Considerando:
Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en la Competencia N" 614.XLII. "Traico, Jasón Daniel s/ estafa", sentencia del 19 de septiembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que deberá enviarse el presente incidente al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N" 48 con el fin de que remita la causa en el que se originó a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín para que desinsacule el Juzgado que deberá continuar con la investigación en las presentes actuaciones. Agréguese copia del mencionado precedente y hágase saber al Juzgado de Garantías N" 4 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires.
RICARDO Luis LORENZETTI — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS
MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:283
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