Surge del contexto de las actuaciones, que en julio de 2005 esa persona arrendó en Arrecifes, a la compañía "Executive Line S.R.L", el automóvil marca Peugeot 406, dominio CKN-468, de su propiedad y que, tras el incumplimiento en el pago de los sucesivos alquileres, intentó, infructuosamente, obtener su devolución (fojas 2, 13/15 y 24).
Consta a su vez que, posteriormente, ese rodado le habría sido sustraído en Morón a una persona de nombre Diana Nora López quien, previamente, se lo habría adquirido a un tercero y realizado su transferencia en esa misma localidad (vid. fojas 49, 57 y 72).
El tribunal nacional, declaró su incompetencia a favor de la justicia provincial, con base en que el delito se habría materializado en territorio bonaerense, donde tuvo lugar la operación de compraventa del vehículo (fs. 166/167).
Esta, por su parte, rechazó esa asignación por considerarla prematura (fs. 179/181).
Devueltas las actuaciones, el magistrado nacional mantuvo su criterio originario y elevó las actuaciones a la Corte (fs. 183/184).
Es doctrina de V.E. que los conflictos de competencia en materia penal deben decidirse de acuerdo con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se ha perpetrado, según pueda apreciarse prima facie y con prescindencia de la calificación que le atribuyan, en iguales condiciones, los jueces en conflicto (Fallos:
310:2755 ).
En ese sentido, más allá de la averiguación de los concretos pormenores que rodearon los hechos, y pese a las escasas constancias agregadas al incidente, no discrepan ambos magistrados contendientes y surge, especialmente de fojas 57 y 72 que, en definitiva, el rodado perteneciente a Alicia Susana Giacone, habría sido enajenado a otra persona en el partido bonaerense de Morón mediante la utilización de un formulario 08 presumiblemente apócrifo, que no sólo habría sido presentado ante el Registro de la Propiedad Automotor sino que, también, habría posibilitado su transferencia irregular y la expedición de documentación nacional ideológicamente falsa (vid. al respecto la cesión de derechos y el título de propiedad agregados a fojas 63 y 57 y 149, respectivamente).
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:282
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