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Fallos: 332:2534 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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exento o no en el impuesto, en relación con un ejercicio en concreto y con su giro económico efectivamente realizado.

—V-

Sin perjuicio de lo dicho en el acápite que antecede, pienso que en el sub lite son de aplicación las consideraciones del Tribunal, vertidas en los precedentes de Fallos: 325:3092 y 327:4896 .

En efecto, por una parte, es jurisprudencia pacífica de esa Corte que las exenciones impositivas deben resultar de la letra de la ley, de la indudable intención del legislador o de la necesaria implicancia de las normas que las establezcan, y que fuera de esos supuestos corresponde la interpretación estricta de las cláusulas respectivas, la que ha de efectuarse teniendo en cuenta el contexto general de las leyes y los fines que las informan, ya que la primera regla de interpretación es dar pleno efecto a la intención del legislador.

Por otra parte, en cuanto al texto actual del ya citado inc. f), del art. 20, de la ley 20.628, ya a partir del año 1946, en la ley del impuesto a los réditos —que fue su antecesora— fue abandonada la genérica referencia a entidades de beneficio público" -que había suscitado múltiples controversias—, por una enunciación detallada de las asociaciones y entidades civiles beneficiadas con la dispensa del tributo según el objeto que persigan, y siempre que cumplan determinadas condiciones.

Así las cosas, si una entidad se ajusta inequívocamente a alguno de los supuestos en los que la ley prevé la exención, y no se demuestran circunstancias que lo desvirtúen o el incumplimiento de otras condiciones exigibles, esa exención debe ser reconocida, al margen de la valoración que pueda efectuarse con respecto a si su finalidad es socialmente útil o si no lo es.

Paralelamente, cabe indicar que no es la AFTP, sino las entidades que tienen a su cargo la función de registro público de comercio (la Inspección General de Justicia en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus homólogas en las demás jurisdicciones provinciales) quienes, al momento de otorgar la personería jurídica, han de comprobar el ajuste de la utilidad social a las formas asociativas solicitadas.

En las condiciones predichas, la investigación acerca de si los entes solicitantes persiguen efectivamente un "beneficio público" conserva

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2534 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2534

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