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Fallos: 332:2531 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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encaminadas a coadyuvar en el desempeño profesional de sus asociados, a la vez que los réditos obtenidos se hallan dirigidos a los fines de su creación, con el objeto mediato de beneficiar a la comunidad.

Por otra parte, indicó que, según el informe contable, a los asociados no se les liquidan utilidades de las ganancias de la entidad, y que tampoco los integrantes del órgano de fiscalización perciben remuneración alguna en concepto de sueldos o de honorarios. Añadió que también cabe entender que tiende a la consecución de un fin social la organización de una carrera de posgrado en la especialidad, dado que los estudios no sólo están encaminados a beneficiar a los socios de la entidad, sino también a otros sectores de la profesión médica.

En virtud de todo ello, concluyó que la peticionante reúne los requisitos que la normativa reguladora exige para la procedencia del certificado de exención impositiva que solicita.

—I-

Disconforme, la AFIP interpuso el recurso extraordinario obrante a fs. 403/408, el cual fue concedido a fs. 435/436 sólo en cuanto a la cuestión federal y denegado en lo referente a la arbitrariedad imputada al fallo, sin que se haya interpuesto la queja pertinente.

En primer lugar, indicó que la interpretación hecha por la Cámara se aparta de lo previsto legalmente, dado que la propia actora reconoció que su esfuerzo se destina en beneficio de la actividad de sus asociados.

Señaló que el art. 20, inc. f), de la ley de impuesto prevé como requisito para el goce del beneficio que tanto las ganancias como el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus socios. De allí colige que es requisito esencial que la entidad realice fundamentalmente actividades destinadas al beneficio público y persiga el propósito de alcanzar una finalidad socialmente útil, es decir, que el fin buscado y las actividades efectivamente desarrolladas deben caracterizarse por una vocación de beneficio hacia toda la comunidad.

En tales condiciones, sostuvo que la actora no tiene por objeto fundamentalla consecución de un beneficio público que sirva a la sociedad

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2531 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2531

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