—I-
La recurrente, en síntesis, dice que la sentencia contradice la normativa de las leyes 23.696 y 25.471 —v. proyecto de ley; fs. 65/70—, así como las garantías de los artículos 14, 16 a 18, 28, 31, 33 y 129 de la Ley Suprema, además de que desconoce los precedentes de Fallos:
324:3876 ("Antonucci"); 329:3564 (°Buteler Oliva") y 3568 ("Gerry"), de aplicación analógica al sub lite.
En concreto, cuestiona que la a quo haya privilegiado normativa reglamentaria —no publicada— opuesta a la legislación de fondo en esta materia, como la resolución conjunta MTySS y MEyOSP N" 481/93 y 462/93 y el acuerdo general de transferencia; y preterido que los peticionarios fueron efectivamente transferidos a una de las diez licenciatarias originadas a partir de la privatización de Gas del Estado SE —en el caso: Transportadora de Gas del Sur S.A.—, el 28/12/92.
Dice que la responsabilidad del Poder Ejecutivo Nacional se patentiza a partir del dictado de una reglamentación restrictiva, ajena a la ley N" 23.696 —por la que se impuso como condición para la adquisición de las acciones el mantenimiento del vínculo laboral, y de la ausencia de notificación fehaciente a los interesados del inicio de la instrumentación del Programa.
Finaliza reprochando el apartamiento infundado de antecedentes en la materia del propio tribunal y la falta de ponderación de argumentos conducentes y de extremos como el informe contable (v.
fs. 273/287).
— HI La Ley de Reforma del Estado y Emergencia Administrativa N° 23.696), en su anexo I, ítem II, habilita la transferencia a jurisdicciones provinciales o municipales, mediante convenio, de las redes de distribución de "Gas del Estado S.E", al tiempo que sujeta a dicha firma a "ordenamiento institucional empresario" en el contexto de una "Empresa Nacional de Combustible", junto a YPF y YCF (. ítem II).
A su turno, autoriza igualmente el otorgamiento de concesiones de los servicios de distribución y comercialización de la Compañía precitada, reconociendo prioridad al sector cooperativo (cfr. ítem IV; dec. N° 633/91 y art. 95 de la ley N" 24.065).
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2442
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