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Fallos: 332:2439 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Denver, Colorado, se obligó a pagarlo en la institución financiera que eligiese la actora —domiciliada en Denver dentro de Estados Unidos y convino que se interpretarse y rigiera por las leyes de Colorado (v.

fs. 79/80). Por otra parte, se otorgó al tenedor del pagaré la facultad para iniciar acciones legales ante cualquier tribunal con competencia suficiente (competencia territorial y jurisdicción apropiados) (1), consintiendo el tomador del préstamo y cualquier firmante del mismo la competencia del tribunal donde el actor practicase la notificación de la ejecución.

En dicho contexto y más allá de la eficacia de la cláusula citada como prórroga de la jurisdicción, lo cierto es que de las constancias de la causa resulta que el Tribunal Extranjero, a la luz de la normativa argentina aplicable, tenía competencia para resolver la contienda, tal como concluyó el Tribunal de Alzada.

La conclusión sobre la inaplicabilidad del artículo 35 del Tratado de Montevideo —ratificado por decreto-ley 7771/56-, a su vez, tampoco resulta irrazonable porque Estados Unidos no fue parte del mismo.

Sentado lo anterior, cabe agregar que la recurrente, además de intervenir en el proceso sustanciado ante el juez extranjero sin objetar la declaración de rebeldía, declaró que no interpondría ninguna defensa en la causa, lo cual importa una prórroga tácita de la competencia en los términos del artículo 2" del Código Procesal (v. fs. 9/15). Circunstancia que torna irrelevante la objeción posterior de la competencia en virtud de la doctrina de los actos propios consagrada por la Corte en diversos precedentes.

Finalmente, tampoco se advierte, más allá de la falta de invocación, que el juez extranjero haya invadido la jurisdicción exclusiva argentina o que su jurisdicción fuera exorbitante, arbitraria, abusiva, artificial o fraudulenta o se haya violado el juez natural o el derecho de defensa.

1) v. Venue does not refer to jurisdiction at all. Jurisdiction of the court means the inherent power to decide a case, whereas venue designates the particular county or city in which a court with jurisdiction may hear and determine the case. As such, while a defect in venue may be waived by the parties, lack of jurisdiction may not.

Black's Law Dictionary. Abridged Sixth Edition. West.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2439

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