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Fallos: 332:2443 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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La ley N" 24.076, no obstante y en lo que interesa, declara a Gas del Estado S.E. "sujeta a privatización" total, bajo el régimen de la ley N" 23.696, sustituyendo toda otra declaración anterior y habilitando al Ejecutivo Nacional a implementarla mediante cualquiera de las modalidades pautadas en la ley referida, transformándola o escindiéndola; pudiendo acudir, incluso, a la forma jurídica de las sociedades anónimas regidas por el derecho común (v. arts. 74 y 75; BO: 12/06/92).

El artículo 80 de la norma, por sulado, establece que el régimen del PPP y los bonos de participación correspondientes a los operarios de las unidades a privatizar de Gas del Estado, se instrumentarán conforme a la ley N° 23.696 y las disposiciones reglamentarias aplicables.

A su turno, el decreto reglamentario N" 1189/92 (v. BO: 17/07/92), determina la privatización total de Gas del Estado S.E., estableciendo la constitución de diez sociedades (dos transportadoras y ocho distribuidoras), entre ellas, Transportadora del Gas del Sur S.A., a regirse por el capítulo respectivo de la ley N° 19.550, y aprobando los modelos de estatutos (v. arts. 1, 4, 5 y 7).

Establece, igualmente, dicho precepto que la privatización de las sociedades referidas se llevará a cabo mediante la venta, en licitación pública, del porcentaje mayoritario de las acciones que determine el Ministerio de Economía, facultando a ese órgano a efectuar el llamado a licitación, aprobar el pliego respectivo, disponer la asignación y transferencia a las sociedades de bienes de Gas del Estado S.E., etc.

arts. 10 a 13, etc.); y a la Secretaría de Hidrocarburos a aprobar la reestructuración y reorganización de la compañía (cfr. art. 15, dec.

NN" 1189/92).

En lo que toca al Programa de Propiedad Participada, por su parte, fija para su implementación el lapso de un año, a contar desde la toma de posesión de las acciones por los adjudicatarios, debiendo los adquirentes firmar, en el término previsto, el acuerdo general de transferencia del que resultará la participación accionaria que represente el porcentaje del capital social de las entidades que al efecto determinen conjuntamente los Ministerios de Economía y Trabajo (cf. art. 21, dec.

NN" 1189/92; anexo A, ítem IL; y anexo D, arts. 5, ap. c; 13; etc.).

Por decreto N" 265/94 (cf. BO: 22/02/94), más tarde y finalmente, se aprobó la instrumentación, entre otros, del Programa de Propiedad Participada verificado en TSG S.A. ("Transportadora de Gas del Sur

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2443

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