CRI HOLDING Inc. c/ COMPAÑIA ARGENTINA pe
COMODORO RIVADAVIA S.A.
EXEQUATUR.
Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar al exequátur, reconociendo y otorgando fuerza ejecutoria en la República Argentina a la sentencia dictada por el juez de primera instancia de los Estados Unidos que condenó a pagar una suma en concepto de capital e intereses de un pagaré si, ante la ausencia de solución convencional específica, correspondía recurrir a las normas de jurisdicción internas como el art. 1216 del Código Civil que, para aquellos contratos que debieran cumplirse fuera del país establece puntos de conexión de jurisdicción internacional concurrentes, admitiendo la competencia de los tribunales argentinos del domicilio del demandado y de los tribunales extranjeros del lugar de cumplimiento del contrato a elección del acreedor y el Tratado de Montevideo no podría regir la jurisdicción porque uno de los países involucrados Estados Unidos- no era parte en el mismo.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Los magistrados de la Sala E, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial al confirmar la decisión de la anterior instancia, hicieron lugar al exequátur promovido, reconociendo y otorgando fuerza ejecutoria en la República Argentina a la sentencia dictada en los autos: "Cri Holding Inc. v. Compañía Argentina de Comodoro Rivadavia S.A., Civil Action N" 03-WM-1225" por el Juez de Primera Instancia de Estados Unidos para el distrito de Colorado, que condenó a pagar la suma de u$s 329.842,37 en concepto de capital e intereses de un pagaré —promissory note— librado en favor de la actora en Denver, Co
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2435
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