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Fallos: 332:2318 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Para resolver así, ese órgano afirmó que aquel lapso comenzaba a transcurrir sólo desde que la acción se encontrara expedita, circunstancia que únicamente se había verificado con la completa integración del tribunal con todos los miembros, según lo que prevé el art. 19 de la ley 24.946 (fs. 1122).

Por la segunda resolución, el Tribunal de Enjuiciamiento consideró —con el voto de la mayoría de sus integrantes— que el doctor Omar Danilo Benítez, titular de la Fiscalía Federal N" 1 de Formosa, había incurrido en la causal de mal desempeño con respecto a dos de los seis cargos por los que fue acusado, razón por la cual dispuso removerlo como magistrado del Ministerio Público y suspenderlo en sus funciones hasta tanto quedara firme ese pronunciamiento (arts. 18 y 20, inc. ce, ap. 5, de la ley 24.946).

2) Que contra la decisión de la cámara de fs. 1702/1706, 1a defensa del doctor Benítez dedujo el recurso extraordinario de fs. 1719/1742, que fue contestado por la representación del Ministerio Público Fiscal de la Nación a fs. 1745/1754, y que fue concedido por el tribunal a quo sólo en cuanto la decisión apelada interpreta normas de carácter federal; en cambio, la alzada denegó la apelación en lo referente a la tacha de arbitrariedad y ala gravedad institucional invocadas (fs. 1756), sin que el apelante haya planteado por ante esta Corte la queja que contempla el art. 285 del ordenamiento procesal.

39) Que el único agravio formulado ante esta instancia por el fiscal removido concierne a lo decidido sobre la extinción de la potestad juzgadora del Tribunal de Enjuiciamiento (resolución 2/06), caducidad que se produjo —a entender del recurrente— por el mero transcurso del plazo de noventa días que para la duración del proceso preveía, antes de su reforma, el art. 33 del reglamento procesal, sin que se hubiere dictado sentencia; circunstancia que, según afirma, obligaba al órgano juzgador a declarar el agotamiento de su jurisdicción, a abstenerse de continuar con el enjuiciamiento y a disponer sin más trámite el archivo de las actuaciones.

En ese entendimiento, sostiene que la interpretación que la cámara federal efectuó de los arts. 12 y 33 de la reglamentación que regula el procedimiento ante el Tribunal de Enjuiciamiento prescinde arbitrariamente del momento inicial del juicio fijado por la disposición específica que es inequívocamente aplicable en el caso (art. 23, reglamento

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2318

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