Es por ello que, en coincidencia con la resolución del a quo, entiendo que la correcta dilucidación de la causa requiere un examen integral de las normas que regulan el trámite del proceso de remoción de los miembros del Ministerio Público, así como que, en el sub lite, la inteligencia que a tales preceptos le asignó la cámara se ajusta a derecho y respeta las pautas hermenéuticas indicadas.
Asílo estimo, desde que la propia Ley Orgánica establece expresamente que el Tribunal de Enjuiciamiento sesionará con la totalidad de sus miembros y que la sentencia se dictará con el voto de la mayoría de sus integrantes (art. 20, inc. c, ap. 6"), precisamente para garantizar la participación de todos los estamentos que conforman el órgano encargado de evaluar la actuación de los fiscales y defensores y con ello, también, asegurarle a los sometidos a ese proceso que la decisión no estará influida por el enfoque parcial de alguno de los sectores que integran el tribunal.
En esa misma dirección, en forma complementaria, el art. 12 del reglamento procesal urge al Procurador General o al Defensor General a que realicen todas las diligencias a su alcance para que los sectores que deben nombrar sus representantes en el Tribunal de Enjuiciamiento así lo hagan, pero mantiene la obligación de que dicho órgano funcione en pleno al momento de juzgar la conducta del magistrado sometido a proceso, como una forma de asegurar la garantía mencionada. En tales condiciones, ante la falta de integración completa del Tribunal de Enjuiciamiento, es admisible interpretar —como lo hizo la cámara— que el plazo del art. 33 de aquel reglamento se cuenta desde que se produzca esta situación, es decir, desde que el tribunal se encuentra integrado en debida y completa forma.
Pienso que esta forma de razonar contempla adecuadamente todos los aspectos e intereses que se encuentran involucrados en un proceso de esta naturaleza, pues al mismo tiempo que garantiza al magistrado que no estará sometido a proceso sine die —en una forma de vulnerar las inmunidades que le otorga la Constitución Nacional— y que será juzgado por todos los sectores que integran el Tribunal de Enjuiciamiento, también permite a la sociedad evaluar la conducta de los miembros del Ministerio Público y, eventualmente, remover a aquellos que no son dignos de pertenecer a esta magistratura por no haber cumplido correctamente los deberes que le impone el cargo.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2316
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