anterior instancia, rechazó in limine la acción de amparo interpuesta, la parte actora dedujo recurso extraordinario que fue concedido parcialmente respecto de la interpretación de normas federales y denegado en cuanto a la tacha de arbitrariedad. Dicha denegación parcial dio origen a la pertinente presentación directa.
27) Que según surge de las constancias de autos, la actora en representación de su hijo discapacitado y menor de edad afiliado al Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) promovió acción de amparo contra la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas y el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad con el objeto de que se le reconozca el derecho a la cobertura total de las prestaciones "Centro de Día Jornada Doble con el adicional del 35 en concepto de dependencia (...) que le brinda el Instituto Jhaiti, sin limitaciones temporales, así como la inmediata regularización de los montos adeudados a fin de garantizar la continuidad de la prestación indispensable para su rehabilitación" fs. 41 de los autos principales).
3) Que para así decidir el a quo sostuvo, como único fundamento, que en virtud de lo resuelto en la causa A.1646.XLI "Aguero, María Magdalena y otro c/ Tucumán, Provincia de y otros s/ acción de amparo", sentencia del 6 de diciembre de 2005 (Fallos: 328:4303 ), el Estado Nacional demandado asumía en la acción incoada un carácter subsidiario, condicionado a la falta de respuesta favorable por parte de la obra social, contra la cual no estaba dirigida la presente acción y quien sería el deudor principal.
4") Que en el contexto de las cuestiones debatidas en la causa, corresponde tratar (en primer lugar), los agravios que atañen a la arbitrariedad, dado que de existir ésta no habría en rigor sentencia propiamente dicha (Fallos: 312:1034 ; 318:189 ; 326:601 , entre otros).
5) Que en relación con la procedencia del presente recurso, corresponde señalar que tiene dicho este Tribunal —como principio— que la sentencia que rechaza el amparo es asimilable a definitiva cuando se demuestra que produce agravios de imposible o dificultosa reparación ulterior, por la presencia de arbitrariedad manifiesta, al incurrir en un injustificado rigor formal; o cuando no se exhibiese como derivación razonable del derecho aplicable, dado que, entonces, resultan vulneradas las garantías de defensa en juicio y debido proceso (Fallos: 310:324 y 576; 312:1367 , entre otros).
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1208
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