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Fallos: 331:2888 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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suficientemente la clara intención de la AFIP de perseguir el cobro de aquellos tributos, y acredita asimismo el carácter inminente de las acciones que por este instituto cautelar se pretenden evitar. Ello aconseja —hasta tanto se dicte sentencia definitiva— impedir el cobro compulsivo que la demandada estaría habilitada a ejercer en supuestos que cabe calificar de ordinarios (Fallos: 314:547 ). A ese efecto, se tiene en cuenta el grado de perturbación que podría traer aparejado el inicio de la ejecución, y frente a ella la decisión que se adopta, si no le asistiese razón a la actora, sólo demorará la percepción del crédito por parte del Fisco Nacional.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal en su dictamen de fs. 101/103, se resuelve: I. Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte. II. Decretar la prohibición de innovar pedida, y ordenar a la Administración Federal de Ingresos Públicos que, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en esta causa, se abstenga de perseguir el cobro de los impuestos nacionales diferidos por Forestadora Tapebicuá S.A.

en su condición de inversionista del proyecto agrícola de la firma San Ignacio del Valle S.A. promovido en el marco del régimen establecido por la ley 22.021 (modificada por las leyes 22.702 y 22.973), cuya cancelación anticipada fue denegada por la resolución 803/2006 de la Agencia Sede Posadas. Líbrese oficio al señor Administrador Federal de Ingresos Públicos a fin de poner en su conocimiento la presente decisión. III. Vencido el plazo previsto en el artículo 10 de la ley 25.344, se dispondrá en los autos principales el traslado de la demanda y la correspondiente citación de la Provincia de Catamarca. Notifíquese a la parte actora mediante cédula que se confeccionará por Secretaría y comuníquese al señor Procurador General.


CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuAN CARLOS MAQUEDA
— CARMEN M. ARGIBAY.

Parte actora: Forestadora Tapebicuá S.A., representada por el Dr. Jorge Cristián Davis, en calidad de apoderado, con el patrocinio letrado del Dr. Víctor Hugo Quevedo.

Parte demandada: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y Estado Nacional -Poder Ejecutivo.

Tercero: Provincia de Catamarca.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2888 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2888

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