—V-
La protesta en este sentido consistió en atribuir un defecto de motivación de la sentencia de condena, ya que entiende que la descripción del material fáctico y la intervención que se le endilga a cada uno de los imputados no autorizaba la aplicación de la agravante prevista en el inciso "c" del artículo 11 de la ley 23.737, configurándose exclusivamente un supuesto de coautoría. Asimismo advierte una contradicción entre sus fundamentos, al intentar demostrar que el contubernio entre los encausados no era eventual sino que presentaba características de permanencia, requerida por dicha figura. En efecto, por un lado se determinó que la exteriorización del plan ilícito acaeció entre los meses septiembre y octubre de 2000 —época en que presuntamente fue montado el "laboratorio" de la calle Balboa y se afirmó que Mamani Barrientos se dedicaba, desde el 19 de marzo de 1999, a producir y distribuir estupefacientes con otras personas no legitimadas pasivamente en autos. Sin embargo, refiere que los únicos actos materiales de imputación penal que surgen de la sentencia y que se tuvieron por probados ocurrieron el 23 de noviembre de 2000 y el 31 de marzo de 2001, cuando se procedió a la detención de los imputados y al secuestro, entre otros elementos, del material estupefaciente hallado en su poder.
Sostiene también que se omitió toda referencia al accionar organizado de los que participaron en el hecho, presupuesto objetivo de la agravante en cuestión. Sólo se hizo una descripción de las conductas de aquellos a quienes se les aplicó, sin que se aprecie del aporte de cada uno —entre ellos el de Ruíz— fijado en la sentencia "...la preexistencia de un plan tendiente a optimizar la aplicación de recursos humanos dentro del concierto colectivo... Por el contrario, afirma que los sucesos protagonizados por éste último y Leguiza con anterioridad a la intervención de la policía, reflejan "...cierto empirismo y precariedad en la ejecución del hecho..." (ver fojas 3544 vta./3545).
La Cámara entendió que esa protesta importó el desconocimiento de las argumentaciones vertidas en la sentencia de condena sobre el punto, por lo que consideró infundado el recurso. Sostuvo que el planteo carecía de sustento y exhibía meras discrepancias con el criterio del tribunal juzgador, sin que se haya demostrado defectos de logicidad ni transgresiones manifiestas en el razonamiento que autoricen tacharlo de arbitrario.
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2870
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2870¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 3 en el número: 892 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
