inciso 2", apartado "h", de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
—VIIPor lo tanto, opino que V.E. debe desestimar la presente queja.
Buenos Aires, 1 de febrero de 2008. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 2008.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Miguel Héctor Tadeo Ruiz en la causa Ruiz, Miguel Héctor Tadeo s/ tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y de materias primas para su producción y fabricación etc. —causa N" 5898", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en el expediente "Casal" (Fallos: 328:3399 votos concurrentes de los infrascriptos), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Remítase al tribunal de origen con el fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente. Acumúlese la queja al principal.
Hágase saber y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia) — CArLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2874
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