restrictiva de la pretensión del encausado de impugnar lo resuelto por la Cámara, en detrimento de la garantía constitucional de la defensa en juicio.
—IV-
Admitida formalmente su procedencia en lo relativo a este aspecto, resta por determinar si el a quo, al rechazar el recurso de casación, realizó un examen de los planteos allí expuestos conforme las pautas establecidas recientemente por V.E. en Fallos: 328:3399 , a efectos de discernir si se ha observado la garantía de la doble instancia que consagran los artículos 8.2.h de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Es menester aclarar que ese análisis no puede comprender los agravios que expresamente desistió Ruíz en la audiencia de fojas 3561, vinculados con la ausencia de un desarrollo lógico de los fundamentos de la condena a partir de la defectuosa valoración de las pruebas y de la conducta desplegada por cada uno de los imputados. Pienso que ello es así, pues constituye una reflexión tardía pretender reclamar recién en esta instancia federal la omisión de su examen con base en la supuesta vulneración al derecho a recurrir, incluso, con el alcance que le otorga aquella doctrina de la Corte, en la medida que no es dable apreciar un menoscabo a ese derecho con relación a aspectos que la misma parte, tal como se desprende de lo expuesto, decidió no someter a conocimiento del tribunal de la instancia superior, sin que se verifique en autos la existencia de algún vicio en el consentimiento prestado en la ocasión por el imputado.
Por análogas razones, tampoco justifica el tratamiento de tales agravios la defectuosa actuación que éste le endilga a su abogada particular pues, insisto, que fue el propio encausado quien avaló el desempeño de dicha profesional al coincidir con el términos de la impugnación que dirigió contra la condena (fs. 3561).
Por lo demás, en la medida que en esta queja el recurrente critica exclusivamente lo resuelto por el a quo a fojas 3579/3581 (ver fojas 26 vta, de este incidente), la cuestión a analizar se limita al agravio detallado en apartado I, punto c) del presente, al ser el único de los invocados en el escrito de fojas 3522/3551 que, de prosperar, podría variar la situación procesal del imputado.
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2869
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2869
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 3 en el número: 891 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos