PROVINCIA DE FORMOSA (BANCO DE a PROVINCIA DE FORMOSA)
c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA PRUEBA: Peritos.
Teniendo en cuenta que la eventual restricción de la defensa en el procedimiento administrativo es subsanable en el trámite judicial subsiguiente, habiéndose producido el peritaje contable en la instancia originaria ante la Corte Suprema no resultan atendibles los planteos de la impugnante referidos a la denegación del mismo en sede administrativa.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
La interpretación que postula la impugnante en el sentido de que el lapso temporal previsto en el segundo párrafo del art. 117 de la ley 11.683 —t.o. 1998 debe determinarse desde que finaliza la fiscalización no surge de la letra de la ley y conduciría a ampliar disvaliosamente un régimen de fiscalización excepcional, con el consiguiente detrimento de los poderes de verificación que la ley le otorga al organismo recaudador, ya que del propio texto legal se desprende que a fin de computar el plazo de doce meses calendario que establece, lo relevante es el inicio del procedimiento de fiscalización.
PRUEBA: Peritos.
Corresponde declarar la nulidad de la resolución por la cual se procedió a determinar de oficio la obligación respecto del impuesto al valor agregado si el peritaje —que no mereció objeciones por ninguna de las partes e incluso fue suscripto por el consultor técnico del Fisco Nacional- otorga un acabado sustento a la impugnación deducida y, a pesar de que los dictámenes periciales están sujetos —como todo elemento probatorio a la valoración por parte de los jueces, si no se observan razones que desmerezcan sus conclusiones, corresponde asignarle suficiente valor probatorio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de diciembre de 2008.
Vistos los autos: "Formosa, Provincia de (Banco de la Pcia. de Formosa) c/ Dirección General Impositiva s/ impugnación de la resolución 604/99 (DV RRRE)" de los que
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2769
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