Sostener lo contrario, en mi perspectiva, no resultaría una hermenéutica discreta y razonable que garantice, como tal, el hallazgo de la voluntad del legislador, acorde con los fines de la legislación específica del caso (Fallos: 258:75 y sus citas). Cabe recordar aquí, una vez más, que no corresponde a los jueces sustituir al legislador, sino aplicar la norma tal como éste la concibió (Fallos: 300:700 ) y el acierto o el error, el mérito o la conveniencia de la solución legislativa así adoptada no es materia sobre la cual el Poder Judicial deba pronunciarse (Fallos:
313:410 ).
Por último, en lo atinente a si es aplicable lo dispuesto por la instrucción general (DGI) 339/81, observo que la demandada recién plantea esta defensa —por primera vez— al deducir su apelación extraordinaria cfr. fs. 99 vta.), lo que constituye el fruto de una reflexión tardía, ineficaz para habilitar la vía intentada (Fallos: 267:194 ; 278:35 ; 276:314 ; 279:14 ; 307:563 , 630, entre muchos otros).
—V-
Opino, pues, que corresponde confirmar la sentencia de fs. 85/87 en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 23 de marzo de 2005. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de febrero de 2008.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Administración Federal de Ingresos Públicos — Dirección General Impositiva c/ Victorio Américo Gualtieri S.A", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2008, CSJN Fallos: 331:22
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-22
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 1 en el número: 22 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos