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Fallos: 331:2166 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Recurso ordinario interpuesto por Juan Pedro Gaitán, representado por el Dr. Oscar Blazquez.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires.


ERICO NEUBERGER c/ ANSES

JUBILACION Y PENSION.
Son procedentes los agravios del actor tendientes a que se tenga en cuenta la totalidad de los años aportados como autónomo —para el cálculo del haber inicial- en lugar de los últimos quince, como se hizo en las instancias anteriores, pues de tal modo se excluyen del cálculo extensos períodos anteriores durante los cuales aportó a categorías superiores y se obtiene un promedio que no refleja adecuadamente el esfuerzo contributivo realizado.

—Del precedente "Makler", al que remitió la Corte Suprema—.

SOLIDARIDAD PREVISIONAL.
La circunstancia de que el art. 21 de la ley 24.463 -solidaridad previsional— disponga que las costas se abonen en el orden causado, no trae aparejada una lesión a las garantías de igualdad y propiedad, pues el régimen favorece a ambas partes por igual, no advirtiéndose que la circunstancia de abonar sus trabajos a un profesional implique la confiscación de los bienes del obligado.

—Del precedente "Flagello", al que remitió la Corte Suprema—.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2008.

Vistos los autos: "Neuberger, Erico c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó la determinación del haber

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2166

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