Contra tal pronunciamiento la actora deduce agravio federal (v.
fs. 330/337), el que fue contestado (v. fs. 341/346) y concedido a fojas 355, con fundamento en el artículo 14, inciso 3", de la ley N" 48.
—I-
La recurrente se agravia —en síntesis— porque a su entender la decisión afecta el derecho de propiedad de los peticionarios por la falta de emisión de los bonos de participación en las ganancias previstos legalmente. Añade que se ven afectados también el debido proceso legal, la administración de justicia, la jerarquía normativa y los principios de igualdad ante la ley y razonabilidad, en cuanto el poder administrador ha dictado previsiones contrarias a las leyes vigentes, como son las leyes 23.696 y 19.550. Sostiene que se ha provocado un agravio patrimonial al privar a los actores, mediante decreto, sin indemnización alguna, de los bonos que debían emitir las accionadas, cuando la ley reconoció el derecho a percibirlos y se incorporó al patrimonio de los legitimados por la norma (art. 29 y conexos, ley 23.696).
— HI En lo que respecta a la admisibilidad del planteo, el recurso de la actora es procedente por cuanto se halla en tela de juicio la inteligencia y aplicación de la ley 23.696 y demás normas reglamentarias —que revisten carácter federal y lo resuelto por el superior tribunal de la causa es contrario al derecho que esgrimió el recurrente.
—IV-
En cuanto al fondo de la cuestión, incumbe decir que el agravio principal radica en puntualizar que el derecho subjetivo de los reclamantes estaba establecido por ley, pero resultó abrogado por la norma reglamentaria que se impugnaba de inconstitucional (v. fs. 335/vta.). La lectura del decreto cuestionado, sin embargo, no parece contradecir la disposición reglamentada, desde que de él surge que las licenciatarias no están obligadas a emitir bonos de participación en las ganancias para el personal (cfr. art. 4° del decreto 395/92), y en la Ley de Reforma del Estado se dispuso que, en los Programas de Propiedad Participada, el ente a privatizar deberá emitir bonos de acuerdo con lo previsto en el artículo 230 de la ley N" 19.550. Es decir que, prima facie, "el ente a privatizar" era el obligado a la emisión y no la licenciatarias, por lo
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1820
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