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Fallos: 331:1455 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Recurso extraordinario interpuesto por Marcelo Fernando Segarra, representado por la Dra. Lorena Vanesa Totino.

Traslado contestado por LO.S.E., representado por la Dra. Mónica A. Garegani.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal N° 2.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N" 2.


DANIEL ALFONSO DELLA MARCA
c/ AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario deducido contra la sentencia que admitió el reclamo de las indemnizaciones derivadas del despido, condenando a la demandada con apoyo en el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).


CONTRATO DE TRABAJO.
No es arbitraria la interpretación que sostiene que en virtud de la solidaridad establecida en el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, el trabajador puede accionar contra cualquiera de los codeudores solidarios (art. 705 del Código Civil), pues constituye una derivación del derecho vigente aunque pueda ser controvertida o puedan existir otras igualmente defendibles (Disidencia del Dr.

Ricardo L. Lorenzetti).


CONTRATO DE TRABAJO.
La opción que tiene el acreedor de una deuda de codeudores solidarios tiene un efecto procesal que le permite demandar a cualquiera de ellos la misma prestación, pero no lo releva de probar los elementos que constituyen el presupuesto de su procedencia, de modo tal que cuando la solidaridad obligacional pasiva es de fuente legal, debe aportar evidencia sobre los requisitos que establece la ley para que esta solidaridad se produzca (art. 30 Ley de Contrato de Trabajo) (Disidencia del Dr. Ricardo L. Lorenzetti).


CONTRATO DE TRABAJO.
La obligación solidaria presupone pluralidad de vínculos coligados, los que pueden tener diferentes caracteres y modalidades, y cuando es la ley la que dispone la solidaridad y lo hace en base a requisitos, éstos deben ser probados de modo

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1455 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1455

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