Resulta:
I) Que a fs. 238/246, la Obra Social para la Actividad Docente (en adelante, "OSPLAD") promovió demanda en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Catamarca a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad de la resolución 205/01, de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública del Ministerio de Educación Provincial.
En su carácter de agente natural del seguro social nacional de salud conf. art. 15 de la ley 23.661), cuestionó dicha resolución en cuanto ordena que los aportes patronales y personales del personal docente comprendido en la cláusula sexta del Convenio de Transferencia de Servicios Educativos Nacionales a la Provincia (v. fs. 5/16) —es decir, aquél que desempeñaba tareas en los establecimientos de enseñanza estatal nacional, transferido al ámbito provincial— se efectúen obligatoriamente a la Obra Social de Empleados Públicos de la Provincia de Catamarca (en adelante, "OSEP").
Adujo que tal conducta comporta la desafiliación compulsiva de OSPLAD, no obstante no haber ejercido los interesados la opción a favor de la obra social local prevista en los arts. 7° y 9 de la ley nacional 24.049, en el decreto 504/98 y en el art. 10 del citado convenio, lo cual importa un avance indebido —a su entender sobre un asunto de competencia exclusiva de las autoridades nacionales, como es el Sistema Nacional del Seguro de Salud regido por las leyes 23.660 y 23.661 y, en consecuencia, conculca los arts. 14 bis, 17, 31, 75 (inc. 12), 108 y 125 de la Constitución Nacional.
Explicó que tanto en 1978 como en 1992, cuando las leyes 21.809 y 24.049 facultaron al Poder Ejecutivo Nacional a transferir a las provincias y a la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires los servicios educativos nacionales, se contempló que el personal transferido podía continuar en OSPLAD o, bien, optar por afiliarse a la obra social provincial.
Señaló que, en tales condiciones, el 21 de diciembre de 1992 se celebró entre el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y el gobernador de la Provincia de Catamarca el Convenio de Transferencia de Servicios Educativos Nacionales a la Provincia, en cuyo artículo 10 se previó que el personal transferido, en determinado plazo podría
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1271
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