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Fallos: 331:1159 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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lo pretende el apelante— que el veto parcial no siguió el curso previsto en las normas constitucionales citadas, ello sólo podría traer aparejada la eventual nulidad de dicho veto parcial. En consecuencia, la ley 24.521, sancionada por el congreso, debería ser considerada vigente sin las dos observaciones formuladas en dicho decreto que, carecerían de toda virtualidad. Quedaría en pie —entonces— la ley que el decreto 268/95 promulgó expresamente, pero sin las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo Nacional.

Ahora bien, las formuladas en el decreto 268/95 son dos: una concierne a una frase del art. 29, inc. e de la ley y la otra a una frase del art. 61 del mismo cuerpo legal. Ninguna de esas observaciones tiene relación alguna con los temas tratados en los restantes agravios de la recurrente ni con las normas legales o estatutarias que ésta invoca en su recurso extraordinario. Estén o no vigentes, no pertenecen al grupo de normas del estatuto universitario que el a quo consideró incompatibles con la ley 24.521 y que la apelante intenta defender en este recurso.

En consecuencia, expedirse sobre ellas sólo perseguiría un interés meramente académico, sin repercusiones sobre el thema decidendum, lo que sería manifiestamente impropio de un pronunciamiento judicial.

En suma, son irrelevantes para el caso.

6) Que, sentado ello, corresponde examinar las quejas del recurrente con respecto a cada una de las impugnaciones que a diversas normas del Estatuto de la Universidad Nacional de La Plata efectuó el Ministerio de Cultura y Educación y que fueron admitidas por el a quo.

7") Que el tratamiento de las cuestiones en debate requiere efectuar con carácter previo el análisis del art. 75, inc. 19, de la Constitución Nacional, en cuanto impone al congreso la obligación de dictar leyes de organización y de base de la educación teniendo en mira el cumplimiento de una serie de principios, entre los cuales se encuentran el de garantizar la gratuidad y equidad de la educación pública, reconociendo, al mismo tiempo, la autonomía y autarquía de las universidades nacionales. El alcance de dichos principios se encuentra en juego en el caso de autos.

8") Que del debate llevado a cabo en la Convención Constituyente en oportunidad de tratarse el art. 75, inc. 19, surgen pautas para interpretar el sentido que el convencional constituyente le asignó al

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1159

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