misión que tiene el Tribunal en casos de relevancia institucional, no es averiguar la verdad, ni practicar silogismos, sino adoptar una decisión que permita apaciguar los conflictos, fundándose en argumentos constitucionales razonables, verificables y que tengan en cuenta los consensos sociales vigentes en el momento de tomarla (conf. causa "Rinaldi", voto de los jueces Lorenzetti y Zaffaroni, considerando 13).
13) Que enla presente causa está en juego la vivienda única familiar del deudor por un crédito en origen superior a los U$S 100.000 e inferior a los U$S 250.000, extremos de hecho que exteriorizan una situación diversa de las que fueron objeto de análisis en el precedente "Rinaldi" —donde el vínculo jurídico había sido materia de un tratamiento particularizado en la ley 26.167 pues el monto involucrado era inferior a U$S 100.000- y en la causa L.971.XL "Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L", del 18 de diciembre de 2007 —en la cual el préstamo excedía los U$S 250.000 y la hipoteca no gravaba la vivienda única y familiar del deudor—. No obstante cabe atender al conflicto ponderando tres aspectos fundamentales: a) la tutela constitucional del derecho creditorio cuya fuente es un contrato; b) la normativa de emergencia fundada en leyes aplicables al caso y c) la protección de la buena fe como orden público que permite la revisión del contrato frente a circunstancias sobrevinientes que lo desequilibran, tanto en su objeto como en su finalidad.
14) Que, en este sentido, corresponde atender a la aplicación de un criterio que, como valor principal, conduzca a un horizonte donde se integre y preserve el ordenamiento jurídico. En ese proceder, a su vez, debe considerase que la declaración de inconstitucionalidad es un remedio extremo, que sólo puede operar cuando no resta posibilidad interpretativa alguna de compatibilizar la ley con la Constitución Nacional, conforme a un elemental principio de prudencia que debe regir las decisiones judiciales (causa "Simón, Julio Héctor y otros s/ privación ilegítima de la libertad", Fallos: 328:2056 , voto del juez Zaffaroni), pues "la declaración de invalidez de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como la última ratio del orden jurídico y en caso de duda debe estarse por su constitucionalidad" (Fallos: 327:5723 , considerando 2").
15) Que, con tal base hermenéutica, cabe destacar que la seguridad jurídica constituye uno de los valores que permite resguardar idóneamente los derechos y obligaciones emergentes de los contratos y resul
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1069
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