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Fallos: 331:1071 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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de la modificación significativa, fuera de todo parámetro de previsión, que ha tenido la moneda nacional en su relación de cambio con las divisas extranjeras, acaecimientos que fueron objeto de ponderación en la causa "Longobardi" (voto del juez Zaffaroni, considerandos 26, 27,29 y 30), cuya operatividad en el caso llevan a formular análogas consideraciones, a las que corresponde remitirse por razones de brevedad.

20) Que, además, el presente caso trata de un contrato caracterizado por la vinculación con derechos fundamentales concernientes al estatuto de protección de la persona y la vivienda familiar.

La conexión con el estatuto de la persona es evidente, ya que una ejecución sin límites de lo pactado afectaría gravemente la existencia de la persona del deudor y su grupo familiar y los conduciría a la exclusión social. Si bien la lógica económica de los contratos admite que el incumplidor sea excluido del mercado, ello encuentra una barrera cuando se trata de las personas.

Todos los individuos tienen derechos fundamentales con un contenido mínimo para desplegar plenamente su valor eminente como agentes morales autónomos, que constituyen la base de la dignidad humana, que esta Corte debe proteger: Los derechos vinculados al acceso a bienes primarios entran en esta categoría y deben ser tutelados.

La Constitución, al tutelar a los consumidores, obliga a sostener una interpretación coherente del principio protectorio, que en el caso refiere, concretamente al problema del "sobreendeudamiento".

A suvez, resulta necesario considerar que la finalidad perseguida por las partes mediante esta contratación, está estrechamente vinculada ala vivienda familiar, que ha sido dada en garantía y que no puede ser desconocida por el acreedor. Debe aplicarse el instituto de la "frustración del fin del contrato", que permite su revisión cuando existieron motivos, comunicados o reconocibles por la otra parte, que los llevaron a contratar y cuya preservación no puede ser dejada de lado.

En tales casos el juez está autorizado a revisar el contrato, para lograr que el acreedor obtenga la natural satisfacción de su crédito con el límite del razonable cumplimiento de la finalidad, de consuno con la tutela que emana del art. 14 bis de la Constitución Nacional que contempla la protección de la familia y el acceso a una vivienda digna,

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1071 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1071

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