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Fallos: 331:1019 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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8") Que en el marco constitucional indicado, la cuestión a dirimir en el caso sub examine conduce a ponderar el grado de adecuación existente entre la ley 24.521 de Educación Superior, dictada por el Congreso de la Nación, y el Estatuto de la Universidad de General Sarmiento, respecto del texto constitucional y entre sí, a efectos de armonizar las atribuciones impuestas al órgano legislativo con los principios de autonomía y autarquía universitarias. Para ello, debe tenerse presente que el mandato del art. 75, inc. 19, vincula al legislador, respecto de los alcances de la reglamentación en la materia, así como a las universidades, en tanto y en cuanto el principio de autonomía no debe independizarse del resto de las condiciones impuestas en la norma y por las cuales el Estado debe velar.

En línea con tal razonamiento, la colisión con los preceptos y garantías de la Constitución Nacional debe surgir de la ley misma 0, en su caso del estatuto universitario y no de la aplicación irrazonable que de ellos se haga en el caso concreto (Fallos: 317:44 ). En consecuencia, deben extremarse los recaudos para efectuar una interpretación que, resguardando el mandato constituyente, compatibilice con aquél la norma infra constitucional aplicable en el caso concreto.

Asimismo, y en atención al principio de autonomía universitaria consagrado con jerarquía constitucional, corresponde hacer extensivo tal criterio de interpretación cuando se alega una eventual confrontación entre la ley y un estatuto universitario.

9") Que, el Ministerio de Cultura y Educación observó el art. 1 del Estatuto de la Universidad Nacional de General Sarmiento por entender que garantizaba la gratuidad en términos absolutos, omitiendo aludir a la equidad, impugnación que fue acogida por el a quo.

La consagración constitucional de los principios de gratuidad y equidad para la educación pública estatal obliga al operador constitucional a preservar los criterios de armonización entre ambos, atendiendo para ello alos fines y propósitos que parecen haber guiado su formalización.

Ambos principios no son excluyentes, y teniendo en cuenta los principios de solidaridad, desarrollo social (art. 75, incs. 18 y 19) e igualdad de oportunidades en sentido material (art. 75, inc. 23), la equidad está asignando sentido y alcance a la gratuidad.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1019 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1019

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