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Fallos: 331:1016 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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39) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal suficiente para la admisibilidad del recurso extraordinario toda vez que se ha puesto en tela de juicio la validez e interpretación de la ley federal 24.521 y los alcances de una norma de la Constitución Nacional, y la decisión recaída ha sido adversa a las pretensiones de la recurrente.

4") Que, el tratamiento de las cuestiones en debate requiere efectuar con carácter previo —y en igual sentido que en la causa M.976.

XXXV "Ministerio de Cultura y Educación — Estado Nacional s/ art. 34 de la ley 24.521", fallada en la fecha— el análisis del art. 75 inc. 19 de la Constitución Nacional, en cuanto impone al Congreso la obligación de dictar leyes de organización y de base de la educación teniendo en mira el cumplimiento de una serie de principios, entre los cuales se encuentran el de garantizar la gratuidad y equidad de la educación pública, reconociendo, al mismo tiempo, la autonomía y autarquía de las universidades nacionales. El alcance de dichos principios se encuentra en juego en el caso de autos.

5) Que del debate llevado a cabo en la Convención Constituyente en oportunidad de tratarse el art. 75, inc. 19 surgen pautas para interpretar el sentido que el Convencional Constituyente le asignó al término autonomía, considerando que se trata de un concepto jurídico vago eindeterminado y que, en consecuencia, no es adecuado definirlo en abstracto.

En tal sentido, el convencional Jesús Rodríguez, en su carácter de miembro informante de la cláusula constitucional sub examine, sostuvo "Para que quede claro a qué estoy haciendo referencia cuando hablo de autonomía tomo las palabras de Carlos Sánchez Viamonte, cuando dice "...consiste en que cada universidad nacional se dé su propio estatuto, es decir sus propias instituciones internas o locales se rija por ellas, elija sus autoridades, designe sus profesores, fije el sistema de nombramientos y de disciplina interna... Todo esto sin interferencia alguna de los poderes constituidos que forman el gobierno en el orden político, es decir, el Legislativo y el Ejecutivo. No es posible decir lo mismo respecto del Poder Judicial, porque no escapa a su jurisdicción ninguno de los problemas jurídicos institucionales que se puedan suscitar en la universidad. La autonomía universitaria es el medio necesario para que la universidad cuente con la libertad suficiente que le permita el cumplimiento de su finalidad específica, la creación mediante la investigación y la distribución del conocimiento en todas

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1016 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1016

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