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Fallos: 331:1015 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de mayo de 2008.

Vistos los autos: "Estado Nacional — Ministerio de Cultura y Educación c/ Universidad de General Sarmiento s/ res. (au) N" 6/99 H.A.U.

—aplicac. Ley 24.521.

Considerando:

19) Que la Sala Primera de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín hizo lugar a la observación formulada por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación al art. 1, párrafo 4" del Estatuto de la Universidad Nacional de General Sarmiento, en los términos del escrito glosado a fs. 44/60, cuyo traslado fue contestado en la presentación de fs. 179/186.

2) Que la observación se fundó en la no adecuación del estatuto, en la norma indicada, a lo dispuesto en los arts. 75, inc. 19 de la Constitución Nacional; 39 de la ley 24.195 y 59, inc. c de la ley 24.521, ya que al consignar exclusivamente el término "gratuidad", y no incluir el de "equidad", se desvirtuó el propósito del legislador constituyente que, según entiende el actor, pretendió evitar una interpretación aislada de ambos.

La Sala Primera de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín hizo lugar a la observación formulada luego de concluir que"...

la gratuidad jamás puede excluir a la equidad. Es que una gratuidad generalizada e indiscriminada podría llegar a eliminar toda idea de justicia y equidad, complementándose ambos conceptos de modo tal, que la inclusión del uno sin el otro puede provocar tal desequilibrio que haga utópica tanto la gratuidad como la igualdad de posibilidades...".

Contra tal pronunciamiento la universidad interpuso recurso extraordinario federal, concedido a fs. 247, fundándose para ello en el análisis del art. 75, inc. 19 de la Constitución Nacional, en el alcance y relación de los términos "gratuidad" y "equidad", en el principio de autonomía universitaria, en la facultad de aquellas casas de estudio para interpretar el mandato constitucional y en las disposiciones de la ley 24.521.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1015 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1015

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