parecen haber guiado su formalización; ambos principios no son excluyentes, y teniendo en cuenta los principios de solidaridad, desarrollo social (art. 75, ines. 18 y 19) eigualdad de oportunidades en sentido material (art. 75, inc. 23), la equidad asigna sentido a la gratuidad, y la búsqueda de integración y coherencia entre ambos principios determina que el mandato constitucional deba ser verificado en el plexo normativo que constituye cada estatuto universitario, el cual debe instrumentar un sistema que satisfaga equilibradamente y sustantivamente ambos presupuestos constitucionales, sin ser imprescindible que se consigne en forma expresa el término "equidad".
UNIVERSIDAD.
La decisión de dictar disposiciones respecto del art. 59 de la ley 24.521-que al referirse al sostenimiento y régimen económico financiero, dispone que las universidades tienen autarquía económico financiera y, en ese marco, el inc. e establece que podrán dictar normas relativas a la generación de recursos adicionales a los aportes del Tesoro Nacional, mediante la venta de bienes, productos, derechos o servicios, subsidios, contribuciones, herencias, derechos o tasas por los servicios que presten, así como todo otro recurso que pudiera corresponderles por cualquier título o actividad—. queda en el ámbito de la autonomía de la institución.
UNIVERSIDAD.
Al disponer el segundo párrafo del art. 59 de la ley 24.521, que los recursos adicionales que provinieran de contribuciones o tasas por los estudios de grado, deberán destinarse prioritariamente a becas, préstamos subsidios o créditos y otro tipo de ayuda estudiantil y apoyo didáctico, estos recursos adicionales no podrán utilizarse para financiar gastos corrientes, debe entenderse que el legislador no se está pronunciando acerca del concepto de gratuidad y su alcance sino que está estableciendo una limitación al destino que debe dárseles a eventuales recursos que provengan de la fuente indicada.
UNIVERSIDAD.
Cabe revocar la sentencia que hizo lugara la observación planteada por el Ministerio de Cultura y Educación al art. 1 del Estatuto de la Universidad demandada, por entender que garantizaba la gratuidad en términos absolutos, omitiendo aludir a la equidad, pues la incorporación del principio de gratuidad en dicha norma- aplicado a las carreras de pregrado y grado, se compatibiliza con el principio de equidad, y no se aparta de las directivas de la ley de base y se adecua a la letra y a los principios y valores generales establecidos en el art. 75, inc. 19, de la Constitución Nacional, en concordancia con lo dispuesto en los arts. 16; 75 inc. 22 y 23 de la norma fundamental.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1014
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