DE JUSTICIA DELA NACION 589 230 una apariencia jurídica que simplifica su funcionamiento y lo hacen posible.
Las consecuencias económicas que podrían derivarse de juicios de responsabilidad civil de los asistentes a espectáculos deportivos están en manos de los propios organizadores. En la medida en que sean rigurosos con la seguridad, sancionen a quienes la ponen en riesgo, tendrán menos reclamos, lo cual constituye un poderoso incentivo económico para el cumplimiento efectivo de sus obligaciones.
Por todo ello, y en función del factor de atribución antes mencionado, debe responder solidariamente por las consecuencias dañosas sufridas por el demandante.
11) Que en orden a decidir el reclamo indemnizatorio, debe destacarse aun cuando en el escrito de inicio se define el rubro reclamado como "Daño Físico" (fs. 9 vta., punto VIID), cabe interpretar esa expresión por oposición al siguiente rubro "Daño Moral", y no como concepto excluyente del daño psicológico, ya que en la demanda se hizo alusión expresa no sólo a la sensible disminución de la visión en el ojo izquierdo, sino también al padecimiento psíquico derivado de no poder aceptar dicha minusvalía (£s. 7 vta.).
Respecto de estas consecuencias dañosas, esta Corte ha considerado que cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas en forma permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación, al margen de lo que pueda corresponder por el menoscabo de la actividad productiva y por el daño moral, pues la integridad física tiene por sí misma un valor indemnizable y su lesión comprende, a más de aquella actividad económica, diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, cultural o social con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida (Fallos: 312:752 , 2412; 315:2834 ; 316:2774 ; 318:1715 ; 320:1361 ; 321:1124 ; 322:1792 , 2002 y 2658; 325:1156 ; 326:847 ).
También, a criterio del Tribunal, para evaluar el monto del resarcimiento por la disminución de las aptitudes físicas y psíquicas no es necesario recurrir a criterios matemáticos ni tampoco son aplicables los porcentajes fijados en la ley de accidentes de trabajo, aunque puedan ser útiles como pauta genérica de referencia, sino que deben tenerse en cuenta las circunstancias personales del damnificado, la gravedad de las secuelas, los efectos que éstas puedan tener en el ámbito 1 Us +-MARZO-300,065 seo 20/2/2007, 1755
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:589
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