Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:580 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

580 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 los proyectiles partían del interior de las instalaciones (a la 7a), precisando que desde el estacionamiento empezaron a tirar cosas hacia la calle, con motivo del enfrentamiento de grupos rivales (a la 6a.). El testigo Garello (fs. 264/267) dice que las hinchadas de los clubes se arrojaban piedras y pedazos de mampostería, y que los proyectiles provenían de tribuna en tribuna dentro de la cancha, y desde dentro del club hacia afuera (a la 16). Sobre este punto, el testigo Traverso fs. 278/282) expresa que los que empezaron a tirar cosas eran los de la hinchada local (a la 3a)), que se arrojaban piedras, palos, radios portátiles, encendedores, y que, respecto de la situación del actor, los proyectiles provenían también del sector de plateas, sector que da al estacionamiento de la cancha lo cual reduce notablemente el metraje hacia la calle Arias (ala 11a)).

La mencionada lluvia de objetos es la que daña al actor que estaba ubicado en las inmediaciones del club. A fs. 260/261 el testigo Laguna declara que "él estaba en la esquina del estadio del estacionamiento, en la calle Guidi, en la entrada principal y que el actor estaba en una tráfic unos treinta o cuarenta metros detrás de él estacionado, y que luego Mosca se acerca caminando hasta su auto para esperar que salgan los periodistas y fotógrafos" (respuesta segunda). En la respuesta vigésimo novena, el mismo testigo responde que "mientras duró el partido y hasta la agresión, Mosca estuvo frente al portón de acceso principal al Club que es por la calle Guidi, que es la vereda contraria a la de las instalaciones del Club Atlético Lanús" . A fs. 281, el testigo Traverso, dijo que "el vehículo que conducía el actor se encontraba en la vía pública a unos quince metros de la barrera de seguridad del Club", manifestación que ratifica a fs. 289 el testigo Cerolini, quien admite que "Mosca los esperó frente al estacionamiento del Club que es en la vía pública".

Como conclusión, puede darse por demostrado, con suficiente evidencia, que el origen del daño provino de objetos lanzados por personas desde el club y dañaron al actor que estaba en las inmediaciones.

Tal hecho fáctico debidamente probado permite indagar si hay una regla de responsabilidad y, para ello, resulta irrelevante determinar si el actor estaba un metro más cerca o más lejos del club, ya que es suficiente con que se establezca una relación de inmediatez (consecuencia inmediata) para que se pueda aplicar la regla.

Que establecida la conexión causal, es necesario indagar si hay algún factor de atribución aplicable.

7 Us +-MARZO-300,065 E 20/2/2007, 1755

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

97

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:580 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-580

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 1 en el número: 580 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos