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Fallos: 330:5252 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Afs. 253/254 de los autos principales (alos que mereferir é en adelante), la Sala || de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmóla medida dispuesta por la instancia anterior que hizo lugar ala medida autosatisfactiva cuyo dictado sdlicitóel Ente Tripartitode Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS) contra la empresa COA Construcciones y Servicios Públicos S.A., tendiente a que se la obligara a suministrar toda información requerida "...en salvaguarda de la salud pública y en su carácter de ente regulador..." y a que permitiera el acceso a las instalaciones de la firma cuando fuere necesario.

Para ello, primero advirtió sobre la indefinición de la cuestión de fondo al expresar que "...el anticipo de jurisdicción en las medidas cautelares autosatisfactivas no importa una decisión definitiva sobre la pretensión concreta del actor..." y, a continuación, encontrórazonableel ejercicio delas facultades de regulación y control del ETOSS con fundamento en las normas del marco regulatorio de la concesión de agua potable, aprobado por el decreto 999/92, sus modifi catorios y complementarios -de conformidad con la ley 23.696—; consideró el grave daño que irrogaría la prestación de un servicio público esencial sin el control del ente y sostuvo la medida en atención a queella apuntaba a la protección del usuario como derecho reconocido constitucional menteen el art. 42 de la Ley Fundamental.

— Disconforme, la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 256/295 que, denegado a fs. 318 y vta, motiva la presente queja.

Critica, en general, a las denominadas "medidas autosatisfactivas" porque, a su entender, al ser resoluciones definitivas, desvirtúan los pronunciamientos jurisdiccionales.

Sobre esa base, sostiene la arbitrariedad del fallo que vulneró su derecho al debido proceso al no hacer mención alguna de los argumen

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5252

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