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Fallos: 330:5132 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

El art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación exige expresamente que la sustanciación del incidente promovido con la interposición del recurso extraordinario se haga "con las partesinter esadas" y no con las partes del proceso (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y E. Raúl Zaffaroni).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

No resultaba justificada la insistencia del tribunal en ordenar la sustanciación del incidente con la totalidad de los demandados cuando dicha actitud no sólo demoraba injustificadamente la resolución del planteo, sino que acarreaba sin necesidad costas que podían ser de cierta magnitud, lo cual no resulta una cuestión menor en razón de la entidad patrimonial del pleito y de que se había demandadoa varias personas (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y E. Raúl Zaffaroni).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Contralaresolución de la Sala "J", de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, a fs. 320 del expediente del beneficio del litigar sin gastos (fdiatura a citar en adelante), declaró de oficio la caducidad del incidente promovido con motivo de la interposición del recurso extraordinario (el subrayado me pertenece), la parte actora y su letrado patrocinante interpusieron un nuevo recurso extraordinario a fs. 321/348 vta., cuya denegatoria de fs. 363 y vta., motiva la presente queja.

— II Debo advertir, en primer lugar, que los apelantes incurren en un error de interpretación sobre el contenido del decisorio impugnado, toda vez que, afs. 321, expresan que el recurso se interpone con el fin de que el Excmo. Tribunal deje sin efecto la resolución recurrida en cuanto declara caduca "la instancia recursiva" abierta con motivo de la interposición de los recursos extraordinarios de fs. 160/72 y fs. 193/205, cuando, en realidad, loquela Alzada declaró caduco, es "el incidente" promovido a fs. 293/294 vta. en el que se objetó la tempestividad de la contestación por el representante del Fisco del traslado

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5132

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