Con posterioridad, la parte actora solicita que las presentes actuaciones se acumulen ala causa iniciada por el Banco Central dela República Argentina —a su entender— con idéntico objeto procesal, el 7 de mayo de 2007, ante la Secretaría de Juicios Originarios, en los términos de los arts. 88 y 188 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
— II Ante todo, corresponde señalar que uno de los supuestos en que procede la competencia originaria de la Corte si es parte una Provincia, según el art. 117 dela Constitución Nacional, es cuando la acción entablada sefunda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa (Fallos: 311:1812 y 2154; 313:98 y 548; 315:448 ; 318:992 y 2457; 322:1470 ; 323:2380 y 3279).
A mi modo de ver, esta hipótesis es la que se presenta en el sub lite, toda vez que, de los términos de la demanda -—a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, según los arts. 4° y 5° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 306:1056 ; 308:1239 y 2230-— se desprende que las actoras cuestionan una ley y un decreto local por ser contrarios a una comunicación del Banco Central, a leyes nacional es y ala Constitución Nacional.
En tales condiciones, cabe asignar manifiesto contenido federal a la materia del pleito, ya quelo medular del planteamiento que se efectúa remite necesariamente a desentrañar el sentido y los alcances de los referidos preceptos federales cuya adecuada hermenéutica resultará esencial para la justa solución de la controversia y permitirá apreciar si existe la mentada violación constitucional (Fallos: 311:2154 , cons. 4°).
Además, toda vez que dicho planteamiento exige dilucidar si el accionar proveniente de la autoridad local interfiere en el ámbito que le es propio a la Nación respecto al poder de policía bancario y financiero que le corresponde (arts. 75 [incs. 6°, 11, 18, 19 y 32] y 126 dela Ley Fundamental y Fallos: 256:241 ), considero que la causa se encuentra entrelas especialmenteregidas por la Constitución Nacional, alas quealudeel art. 2°, inc. 1°, delaley 48, pues versa sobrela preservación de las órbitas de competencia entrelos poderes del Gobierno
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4955
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