330 gistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, queno es otra queatender a aquello que no excede del marco de lohipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad".
En el presente casoresultan suficientemente acreditadas la verosimilitud en el derecho y la configuración de los demás presupuestos establecidos por los arts. 230 y 232 del Código Procesal Civil y Comer cial de la Nación para acceder a la medida pedida.
6°) Que el peligro en la demora se advierte en forma objetiva si se consideran los efectos que provocaría la aplicación de las disposiciones impugnadas, entre ellos su gravitación económica, y los eventuales conflictos de naturaleza interestadual que se podrían suscitar con relación a las normas que regulan la pdlítica monetaria, aspectos que esta Corte no ha dejado de lado al admitir medidas de naturaleza semejante (Fallos: 314:1312 ; arg. E.85.XL 11 "Estado Nacional —Estado Mayor General del Ejército- c/ Mendoza, Provincia de s/ acción dedarativa de inconstitucionalidad", pronunciamiento del 27 de marzo de 2007).
Ello aconseja —hasta tanto se dicte sentencia definitiva- mantener el estado anterior al dictado de las normas mencionadas (arg. Fallos: 250:154 ; 323:349 ; A.1460.XXXVIII "Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina y otros e/ San Luis, Provincia de s/ acción de inconstitucionalidad", pronunciamiento del 18 de julio de 2002; T.668.XL. "Transnea S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ incidente de medida cautelar", pronunciamiento del 26 de septiembre 2006).
7) Que en mérito a la solución que se adopta resulta necesario precisar que el sub lite presenta diferencias con otros reclamos en los que este Tribunal ha denegado el dictado de medidas precautorias frentea pretensiones fiscal es de los estados provinciales, en atención al principio de particular estrictez que debe aplicarse en materia de reclamos y cobros de impuestos (Fallos: 313:1420 ; 328:1451 , entre otros).
En el caso, tal como se señaló, se cuestiona la constitucionalidad de normas de la Provincia del Chaco sobre la base de las cuales, según se arguye, se pretende ejercer la jurisdicción fiscal más allá del límite territorial de ese Estado, e interferir en el ámbito que le es propio ala
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4958
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