mayor ía— admitió parcialmente la demanda interpuesta por Claudia Victoria Larrabeiti Yañez y condenó al Estado Nacional a pagar la suma de $ 250.000 con más sus intereses a la tasa activa desde el 26 de septiembre de 1976, en concepto de indemnización de los daños y perjuicios derivados de la desaparición forzada de sus padres biológicos a manos de personal de las fuerzas de seguridad y, en cambio, declaró prescripta la acción deducida por su hermano Anatole Alejandro Larrabeiti Yañez, los actores y el demandado interpusieron los recursos ordinarios de apelación concedidos a fs. 1228. Igualmente, dedujeron los remedios federales denegados a fs. 1253; sólo el Estado Nacional planteó recurso de hecho tramitado en la causa L.632.XL1 "Larrabeiti Yañez, Anatole Alejandro y otra c/ Estado Nacional", agregada por cuerda.
2°) Que para así concluir, el tribunal de alzada señaló que Mario Roger Julien Cáceres y Eva Grisonas —padres biológicos de los denandantes— habían sido víctimas del operativo dirigido por las fuerzas de seguridad contrala vivienda familiar, tomada por asalto el 26 de septiembre de 1976. El primero, aparentemente, fue muerto en el tiroteo o habría sido trasladado a la República del Uruguay. La madre y sus dos hijos pequeños fueron detenidos y conducidos al centro clandestino de detención "Automotores Orletti". En diciembre de 1976 los dos niños fueron hallados por carabineros en una plaza de la ciudad de Valparaíso, República de Chile. Después de ser alojados en un orfanato, fueron entregados a la custodia del cirujano chileno Larrabeiti Yañez y su esposa, quienes los adoptaron. Mientras la adopción se hallaba en trámite, en 1979, su abuela paterna María Angélica Cáceres de Julien, después de deducir sin éxito reiterados hábeas corpus (v. fs. 355/400) para que las autoridades argentinas informasen sobre el paradero de su familia, fue informada de que sus nietos se hallaban en Chile. Logró entonces tomar contacto con ellos y sus adoptantes y el 2 de agosto de 1979, en nombre propio, de su cónyuge, y de la abuela materna de los demandantes, firmó un acuerdo con el matrimonio LarrabeitiYañez, con el propósito de que los menores conocieran su verdadera identidad, sin perjuicio del mantenimiento de sus nombres adoptivos.
Consintió la adopción y acordó un régimen de visitas con miras a mantener la vinculación de los niños con su familia de sangre. El 22 de agosto de 1995 los demandantes solicitaron en sede administrativa los beneficios de la ley 24.411. El 2 de junio de 1997 por su parte, asu pedido se dictó la sentencia de ausencia por desaparición forzada de Mario Roger Julien Cáceres y Victoria Lucía Grisonas de Julien, en los términos dela ley 24.321 (v. fs. 274/275). Cabe advertir que la con
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4601
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