1. Involucrar a los actores inter nos en la consecución del propósito de fortalecimiento institucional reforzando, en particular, el compr omiso permanente de los magistrados con su rol social.
2. Profundizar las acciones ya emprendidas y contribuir al logro del mejoramiento de la calidad institucional en la administración de justicia.
3. Difundir la tarea judicial, facilitando la comprensión de su alcance por parte de la comunidad.
IV. Los objetivos particulares de la Oficina de Fortalecimiento Institucional comprenden las siguientes acciones, a desarrollar en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación:
1. Diseñar estructuras administrativas más ágiles y efectivas.
2. Elaborar un digesto normativo de carácter administrativo.
3. Fortalecer las acciones de coordinación con las demás dependencias del Poder Judicial dela Nación. Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General dela Corte Suprema de Justicia de la Nación).
TRIBUNALES ORALES. FACULTADES DE SUPERINTENDENCIA.
MODIFICACION DEL INC. C) DEL ART. 118 DEL REGLAMENTO
PARA LA JUSTICIA NACIONAL.
—N913En Buenos Aires, a los 11 días del mes de julio del año dos mil siete, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:
Queel art. 118 del Reglamento parala Justicia Nacional dispone que, sin perjuicio delasatribuciones de la Corte Suprema, la superintendencia directa sobre los funcionarios y empleados de los tribunales inferiores y la decisión de los casos concretos de esta naturaleza que se presenten, será ejer cida: "inciso c) Por las cámaras federales de apelaciones con asiento en las provincias sobre su propio personal, el de los juzgados de primera instancia, y el de los tribunales orales en lo criminal federal que funcionen dentro del distrito judicial correspondiente a su competencia territorial".
Que la atribución de facultades como la descripta no debe ir en detrimento de un ágil servicio de justicia, y no existen razones que justifiquen que los tribunales orales con asiento en el interior del país no puedan ejercer facultades de superintendencia sobre el personal a su cargo.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4272
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