Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:4141 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

ría el extremo grado de abandono y miseria que padecen los pobladores de las zonas referidas.

A su vez, afirma quela Provincia del Chaco ha incumplidolas normas de su propia Constitución, que le imponen el deber de garantizar los derechos humanos de sus habitantes.

Asimismo, sdlicita que, con carácter cautelar, se ordene a la Provincia del Chaco y al Estado Nacional querealicen las acciones destinadas a cubrir las necesidades básicas de estos pobladores, para lo cual requiere que se envíe personal idóneo y suficiente paralaasistencia médica, medicamentos, alimentos y agua potable en cantidades necesarias, equipos para la fumigación de plagas, ropa, frazadas, colchones, etc. en cantidades suficientes, y que de manera periódica y documentada los demandados acrediten las acciones que efectivamente concreten.

2) Que afs. 49 se presenta el señor Fiscal de Estado de la Provincia del Chaco y sdicita autorización para tomar inmediata intervención en el expediente en representación de ese Estado, en virtud dela expresa instrucción recibida por el gobernador a través del decreto 1688/2007.

3) Que la gravedad y urgencia de los hechos que se denuncian exigen de esta Corte el ejercicio del control encomendadoa la justicia sobrelas actividades de los otros poderes del Estado y, en ese marco, la adopción de las medidas conducentes que, sin menoscabar las atribuciones de estos últimos, tiendan a sostener la observancia de la Constitución Nacional, más allá de la decisión que pueda recaer en el momento que se expida sobre su competencia para entender en el caso por vía delainstancia prevista en el art. 117 dela Constitución Nacional (conf. causa L.733.XL11 "Lavado, Diego Jorge y otros c/ Mendoza, Provincia de y otro s/ acción declarativa de certeza", pronunciamiento del 13 de febrero de 2007).

Elloesasí, pues le corresponde al Poder Judicial de la Nación buscar los caminos que permitan garantizar la eficacia de los derechos, y evitar que estos sean vulnerados, como objetivo fundamental y rector ala hora de administrar justicia y de tomar decisiones en los procesos que se someten a su conocimiento, sobre todo cuando está en juego el derechoalaviday alaintegridad físi ca de las personas. No debe verse en ello una intromisión indebida del Poder Judicial cuando lo único

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4141

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 1269 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos