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Fallos: 330:4004 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Toda vez que cuestiones sustancialmente análogas a las que son materia de recurso en los presentes actuados, han sido examinadas en la causa: S.C. R. N° 320, L. XLII, caratulada "Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución hipotecaria", dictaminada por esta Procuración General el día 8 de febrero de 2007, corresponde remitir, en lopertinente, a los términos y consideraciones allí vertidos, por razones de brevedad.

— En el dictamen precedentemente referido me pronuncié, asimismo, acerca dela constitucionalidad delaley 26.167, a cuyos argumentos también remito "brevitatis causae" y por razones de economía procesal, no obstante que esta cuestión no viene debatida en autos por tratarsedeuna ley posterior ala inter posición del recurso. Motiva, sin embargo, esta última remisión, la jurisprudencia de ese Alto Tribunal en orden a que sus sentencias deben atender alas circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario, y a que, si en el transcurso del proceso han sido dictadas nuevas normas sobre la materia objeto del litigio, la decisión de la Corte deberá atender también alas modificaciones introducidas por esos dispositivos en tanto configuran circunstancias sobrevinientes de las que no es posible prescindir (cfse. Fallos: 325:28 , 1345, 1440, 2177,2275; entreotros).

Ello sin perjuicio de que V.E., de estimarlo pertinente, confiera vista a las partes, a fin de que expresen lo que consideren conducente sobrela nueva ley.

— 1 Por todo lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y, oportunamente, volver

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4004 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4004

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