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Fallos: 330:4002 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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PESIFICACION.
No puede desconocer se que desde la primera ley que reguló la cuestión de pesificación como de las posteriores que buscaron perfeccionar el sistema legal con espíritu conciliatorio, puede extraer se también como conclusión válida para poner fin ala controversia en materia de pesificación, una solución queimponga distribuir las consecuencias patrimoniales derivadas de la variación cambiaria, doctrina que al presente ha sido aceptaba en forma mayoritaria por los tribunales nacionales.

PESIFICACION.
La inmediata aplicación del principio del esfuerzo compartido se ve corrobor ada con la promulgación de la ley 26.167 que, al interpretar la ley 25.561 y sus normas modificatorias, complementarias y aclaratorias, previó el reajuste equitativodelas prestaciones a los efectos de determinar el monto de la deuda, sustentándolo en pautas propias del derechocivil tales como la imprevisión, el enriquecimiento indebido, el desequilibrio de las obligaciones, el abuso del derecho, la usura y el anatocismo, los límites impuestos por la moral y las buenas costumbres, el orden público y la lesión (art. 6).

EMERGENCIA ECONOMICA.
El legislador, sin prescindir de la situación de los acreedores en el contextodela emergencia, optó por proteger en mayor medida a los deudores hipotecarios cuyos hogares estuviesen con riesgo de ser ejecutados como consecuencia de las graves implicancias sociales que produjola crisis, la solución normativa prevista en la ley 26.167 persigue un fin legítimo y resulta coherente con la pauta constitucional del art. 14 bis que contempla la protección de la familia y el acceso a una vivienda digna, derechos que también son tutelados por tratados internacionales de idéntica jerarquía según la reforma de 1994.

EMERGENCIA ECONOMICA.
Teniendo en cuenta el alcance de los cambios económicos que se produjeron con el abandono de la ley de convertibilidad, las consecuencias inequitativas que se derivarían de la aplicación lisa y llana del coeficiente de actualización contemplado sólo hasta el 31 de marzo de 2004 -sin que corr esponda otroa partir del 1° de abril de ese año-, y en el entendimiento de que restituir el equilibrio de las prestaciones no es tarea sencilla, la utilización de un porcentaje que contemple la brecha entre los diferentes signos monetarios se presenta como la vía más apta para adecuar el contrato de mutuo hipotecario a las circunstancias sobrevinientes, de modo que ninguna de las partes se beneficie a expensas de otro aunque ambas resulten afectadas por las consecuencias de la crisis.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4002 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4002

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