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Fallos: 330:3948 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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publicidad estatal puede ser tan fundamental para el funcionamiento de un medio de comunicación que la negativa a asignársela tenga un impacto tan adverso que equivalga a una multa o a una "condena de cárcel" (ver en este sentido Informe Anual 2003 de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión —Comisión Interamericana de Derechos Humanos "Violaciones Indirectas de la Libertad De Expresión. Asignación discriminatoria de la publicidad oficial", ap. 12).

Si el otorgamiento de la propaganda oficial es un arbitrio discrecional de la autoridad competente, que se concede o retira a modo de recompensa o de castigo; si ello gravita sobre la fuente preferente de financiamiento del medio -la publicidad oficial ha sido considerada como imperiosamente necesaria para los medios (ver Informe Anual 2003 antes citado)—, no es aventurado sostener que unos serán proclives a endulzar sus críticas al gobierno de turno para mantener la que les fue asignada y otros, para alcanzarla. Esto, claro está, noes consistente con la amplia protección de que goza la libertad de prensa y el derecho del público a recibir información que en nuestro ordenamiento no admiteun condicionamiento de esta especie. Setrata como se ha señalado de un hostigamiento diferente, pero con el mismo propósito que otro tipo de presiones inaceptables sobre los medios de comunicación, estoes, reprimir el pluralismoy el debate abierto sobre temas de interés para los ciudadanos (ver la Declaración conjunta de los Relatores Especiales para la Libertad de Expresión de las Naciones Unidas, la OEA y el Representante de la Organización para la Seguridad y Cooperación de Europa para la libertad de los medios de comunicación, dada en Londres el 26 de noviembre de 1999).

13) Que comolo sostuvo esta Corte en Fallos: 320:1191 , disidencia de los jueces Fayt, Petracchi y Bossert, por otra parte, mal puede afirmarse que el silencio del legislador en punto a establecer pautas para la elección de los periódicos destinatarios de la propaganda oficial, derive en una suerte de facultad ilimitada del Estado local. Frente a la existencia de dos diarios de circulación en la provincia, la demandada no ha podido entregarla exclusivamente a uno de ellos invocando un supuesto principio de eficacia o economía, mucho más si se tiene en cuenta la diferencia queresulta dela documentación agregada a estos autos. La preferencia del Estado provincial -lamada a tener decisiva influencia en un mercado bipartito—le imponía acreditar la existencia de motivos suficientes quela justificasen.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3948 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3948

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