Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:3711 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

dada por la difusión de noticias que causaron un daño a los actores no reposa en una particular inteligencia de esa norma (Fallos: 326:1663 y doctrina de Fallos: 310:100 ). A la luz de lo expresado y ante la falta de vinculación entre los reales fundamentos de la condena a los demandados y el planteo de inconstitucionalidad del citado decreto provincial por su eventual violación ala prohibición de la censura previa conf. art. 14 de la Constitución Nacional), la cuestión federal planteada carece de conexión con lo decidido en la causa y, por consiguiente, el recurso extraordinario debe ser declarado inadmisible en este aspecto.

9°) Que los agravios basados en la doctrina derivada del caso "Campillay" deben desestimar se. En efecto, tratándose de supuestos en que lo que se encuentra en juego es la violación de la intimidad, sólo la reserva de identidad de los protagonistas de la crónica cuestionada puede considerarse compatible con la más elemental interpretación del art. 19 de la Constitución Nacional (Fallos: 308:789 , disidencia del juez Fayt). Esa protección no puede alcanzarse mediante la apelación al uso de un tiempo potencial de verbo o citando expresamente la fuente de que emana la información, aun cuando ésta provenga de los magistrados que entendieron en la causa judicial que involucra al menor de edad. En tales supuestos sólo omitiendola identificación del menor —es decir, respetando los estándar es constitucionales, convencionales y legal es— se cumpliría con la protección de su esfera de intimidad frente a injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada.

La sentencia apelada se ajustó a esta interpretación constitucional, en tanto expresó que la información restringida al conocimiento del público no podía difundirse aun cuando fuese citada —o incluso reproducida— la fuente respectiva, ya que ello equivaldría al quebrantamiento del espíritu del art. 19 de la Constitución Nacional.

10) Que, por lo demás, resultan pertinentes las consideraciones vertidas por la señora Procuradora Fiscal subrogante en cuanto a que no resultaría de aplicación la invocada doctrina de la "real malicia", toda vez que la información no se refiere a funcionarios o figuras públicas, ni a particulares que centren en su persona suficienteinterés público, y no se encuentra en juego en el caso su veracidad, extremo que resulta indiferente cuando lo que se intenta

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3711 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3711

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 839 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos