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Fallos: 330:3659 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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JUAN RAMON SITJA y BALBASTRO v. PROVINCIA De LA RIOJA y Otro COSTAS: Resultado del litigio.

Si, pese a haber resultado vencedora en el pleito y no haber sido condenada en costas, fue la actora quien afrontó en efectivo el pago de los honorarios de los profesionales reclamantes, cabe reconocerle el legítimo derecho de repetir lo abonado, y en la misma especie.

COSTAS: Resultado del litigio.

Se debe reconocer el derecho de la peticionaria —quien pese a haber resultado vencedora en el pleito afrontó el pago de los honorarios— de que se le reintegren las sumas abonadas en la misma especie en que efectuó el pago originario, pues una decisión distinta generaría una situación discriminatoria y particularmente arbitraria que violentaría las reglas estructurales del régimen de consolidación de la deuda pública nacional, al cual ha adherido la provincia demandada.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de agosto de 2007.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Queafs. 1411/1413 la parte demandada sdlicita que se aclare la providencia de fs. 1402, y subsidiariamente plantea recurso de reposición y nulidad contra lo allí ordenado en cuanto se la intima a depositar en efectivo la suma de $ 130.000.

Cabe indicar que dicha providencia ha sido dictada como consecuencia de la pretensión esgrimida por la actora, sobre la base de la cual intenta repetir lo pagado por ella alos peritos y demás profesionales intervinientes, en virtud dela decisión adoptada por la Corte a fs. 1218/1219.

2) Que con el propósito de fundar su recurso, la provincia contra quien se persigue la ejecución expresa que la liquidación practicada por la actora alcanza al monto de $ 1.580.002,41, y que esa obligación debe ser afrontada en bonos de consolidación de la deuda pública pro

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3659 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3659

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