330 el juicio, de suertetal que, a falta de la ley especial que prevé la norma serefiere además a hechos acaecidos en el exterior) resulta inaplicable (Fallos: 324:2885 ). Menos aun puede concluirse —como pretende el a quo-— que por esta vía el Derecho de Gentes tenga preeminencia sobre el derecho interno del Estado argentino.
Esta Corte ya ha precisado el alcance acotado que debe asignarse ala escueta referencia que contiene esta norma. Seco Villalba —-uentes de la Constitución Argentina, ed. Depalma, Buenos Aires, 1943, pág. 225- da cuenta de su origen que se remonta ala Constitución de Venezuela de 1811, la que del mismo modo simplemente estatuye que en el caso de que el crimen fuese per petrado contra el Derecho de Gentes —en ese momento piratería y trata de esclavos— y fuera de los límites de la Nación, el Congreso determinará por una ley especial, el paraje donde haya de seguirse el juicio.
Por otra parte, no debe confundirse el valor indiscutible del Derecho de Gentes y su positiva evolución en el ámbito del derecho internacional, con la posibilidad de aplicar sus reglas directamente en el derecho interno. En definitiva, la mención en la Constitución del Derecho de Gentes se efectúa sólo para determinar la forma en que se juzgarán los delitos cometidos en el exterior contra esos preceptos; pero de ningún modo —más allá desu indiscutiblevalor— se le confiere jerarquía constitucional ni ya, remotamente, preeminencia sobre la Ley Fundamental. Parece a todas luces exagerado inferir en base al texto del art. 118 que sea posible la persecución penal en base a las reglas propias del derecho penal internacional (aplicables para los tribunales internacionales). De allí no se deriva en modo alguno que se puede atribuir responsabilidad individual con base en el derecho internacional, en tanto no se establece cuáles son los principios y normas que rigen la persecución de crímenes iuris gentium. Por lo tanto —como se afirmó— la norma citada no permite concluir que sea posible en nuestro país la persecución penal con base en un derecho penal internacional que no cumpla con los mandatos del principio de legalidad (en el mismo sentido ver Persecución Penal Nacional deCrímenes Internacionales en América Latina y España, Montevideo, 2003, ed.
por la Konrad Adenauer Stiftung, investigadores del Instituto Max Planck de Derecho Penal Extranjero e Internacional). Entonces, sostener quela alusión del art. 118 de la Constitución Nacional al Derecho de Gentes obliga a los tribunales nacionales a aplicar directamentelasreglas propias del der echointernacional, resulta una afirmación absolutamente inadecuada.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3326
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