15) Que tal como se consignó en el precedente "Arancibia Clavel" disidencia del juez Fayt— en nada afecta lo dicho hasta aquí —a diferencia de lo que sostiene el a quo- ni la nueva jurisprudencia del Tribunal en materia de tratados a partir del caso "Ekmekdjian" ni la reforma constitucional del año 1994. Esto es así, pues el art. 18 de la Constitución Nacional sigue resultando una barrera infranqueable, en virtud de lodispuesto en el art. 27 dela Constitución Nacional cuyo origen y contenido fue reseñado ut supra.
Esciertoquea partir del año 1992 esta Corte reelaboró su postura en relación alos tratados (in re"Ekmekdjian", Fallos: 315:1492 ), toda vez que con la incorporación de la Convención de Viena (en vigor desde el año 1980) se configuraba en su art. 27 un nuevo fundamento normativo para conferir primacía a los tratados internacionales sobre las normas internas. Sin embargo —como ya se señaló- lo hasta aquí expuesto noresulta desvirtuado por lo resuelto en el caso mencionado con base en el art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Allí se estableció que debía prevalecer el tratado inter nacional sobrelanorma interna, mas esto no significó en modo alguno que esta Corte Suprema hubiera conferido mediante esta norma primacía al derechointernacional sobre el derecho interno. Loquesí afirmó este Tribunal, es que a diferencia del precedente "S.A. Martín 8 Cía." (Fallos: 257:99 ), la entrada en vigor de la Convención de Viena proporcionaba fundamentos para acordar prioridad al tratado sobre la ley. Sólo así el art. 27 de la Convención puede ser compatible con nuestro sistema constitucional (arts. 27, 30 y 31).
16) Que, como se adelantó, tampoco la reforma constitucional de 1994 que incorporó las declaraciones y los tratados de derechos humanos enumerados en el art. 75, inc. 22, segundo— logró conmover este estado de cosas, en tanto la vigencia de los arts. 27 y 30 mantiene el orden de prelación entre la Constitución y los tratados internacionales que, de conformidad con el primer artículo citado, es la que debe primar en caso de conflicto. En efecto, los constituyentes establecieron que ciertos instrumentos internacionales de emblemático valor —dos declaraciones y siete tratados de derechos humanos— enunciados taxativamente gozaban de jerarquía constitucional. A su vez, añadieron un mecanismo de decisión —con mayoría especial— para conferir ese rango a otros tratados de der echos humanos. Sin embargo, debe recordarse que a la par se precisó expresamente que esos instrumentos no derogaban "artículo alguno de la primera parte de la Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías
Compartir
44Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3320
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3320¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 448 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
