36) Que, finalmente cabe reiterar que "a partir de lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Barrios Altos' CIDH — Serie C 75, del 14 de marzo de 2001, han quedado establecidas fuertes restricciones a las posibilidades de invocar la defensa de cosa juzgada para obstaculizar la persecución penal respecto de conductas como[las aquí investigadas]" (considerando 12 del voto del juez Petracchi en "Videla"; considerando 16 del voto del juez Maqueda en "Videla").
Recientemente, todos estos principios han sido ratificados por el mencionado tribunal interamericano al señalar que:
"En lo que toca al principionebisin idem, aun cuando es un derechohumanoreconocido en el artículo 8.4 de la Convención Americana, noes un derecho absoluto y, por tanto, no resulta aplicable cuando: ¡) la actuación del tribunal que conoció el caso y decidió sobr eseer o absolver al responsable de una violación a los derechos humanos o al derecho internacional obedeció al propósito de sustraer al acusado de su responsabilidad penal; ii) el procedimiento no fue instruido independienteoimparcialmente de conformidad con las debidas garantías procesales, oiii) no hubo la intención real de someter al responsablea la acción de la justicia. Una sentencia pronunciada en las circunstancias indicadas produce una cosa juzgada "aparente o fraudulenta".
Por otrolado, dicha Corte considera que si aparecen nuevos hechos o pruebas que puedan permitir la determinación de los responsables de violaciones a los derechos humanos, y más aún, de los responsables de crímenes de lesa humanidad, pueden ser reabiertas las investigaciones, inclusosi existe una sentencia absolutoria en calidad de cosa juzgada, puesto quelas exigencias dela justicia, los derechos de lasvíctimas y la letra y espíritu de la Convención Americana, desplazan la protección del nebisin idem".
Finalmente resolvió que el Estado no podrá argumentar prescripción,irretroactividad de la ley penal, ni el principio nebisin idem, así como cualquier excluyente similar de responsabilidad, para excusarse de su deber de investigar y sancionar a los responsables (caso "Almonacid", CIDH — SerieC N° 154, del 26 de septiembre de 2006, parágrafo 154).
37) Que así los principios que, en el ámbito nacional, se utilizan habitualmente parajustificar el institutodela cosa juzgada y nebisin idem no resultan aplicables respecto de este tipo de delitos contra la
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3306
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