6) Que contra dicho pronunciamiento, la defensa técnica del imputado Santiago Omar Riveros dedujo el recurso extraordinario federal en los términos del art. 14 de la ley 48 (fs. 247/271) que fue concedido a fs. 323. Según el recurrente:
a. se habría violado la garantía del juez natural, toda vez que por haber ocurrido en tiempo de guerra, los hechos de la causa debían ser competencia de la jurisdicción militar.
b. el procedimiento que aplicó el tribunal para atacar la cosa juzgada noresultaría adecuado a derecho. En el caso se habría producido una violación de la garantía del DE bis in idem. Sobre la cuestión, el recurrente señaló que el control de constitucionalidad respecto del decreto 1002/89 ya había sido ejercido en la misma causa por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín en el año 1989. Agregó que en dicha oportunidad se concluyó que el decreto noresultaba violatorio dela Constitución Nacional y se sobr eseyó al imputado, sobreseimiento que quedófirme. Por tal razón, ningún juez podría ahora —en el mismo proceso— declarar la inconstitucionalidad de ese mismo acto jurídico.
Agregó que esa declaración que motivaba el presente recurso era absolutamente nula, toda vez que no se encontraba autorizada por ninguna de las normas procesales que integran nuestro sistema procesal penal, vio ándose, a su vez, la garantía constitucional del DE bis in idem. Resaltó por último, que el principio de cosa juzgada protege ala persona de la incertidumbre y de la posibilidad de que el Estado decida utilizar el proceso penal como un instrumento de persecución política constante y que el proceso penal debe ser un mecanismo para arribar a una decisión y nunca un instrumento de control social.
ce. no se habría individualizado la cláusula constitucional violada, configurándose, entonces, un supuesto de arbitrariedad.
d. lainterpretación según la cual se prohíbe el indulto respecto de delitos de lesa humanidad resultaría infundada. En este sentido, remarcó que la imprescriptibilidad de los delitos imputados que como argumento ha sido considerado en el fallo nada tiene que ver con las facultades del Poder Ejecutivo para dictar indultos (seguramente en referencia ala sentencia del Tribunal Europeo). Agregó queni la Constitución Nacional ni lostratados incorporados a ella prohíben el indulto por delitos de lesa humanidad. Citó por último distintos casos en el orden internacional por los que se indultaron a personas condenadas por crímenes calificados como de lesa humanidad.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3311
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